ESCUELA DE SEGURIDAD VIAL ISLA CRISTINA

ESCUELA DE SEGURIDAD VIAL ISLA CRISTINA

miércoles, 27 de julio de 2011

Consejos prácticos para la conducción de ciclomotores y motocicletas.

Aquí tenéis una serie de consejos que os seran de gran utilidad, tanto para la conducción de motocicletas como para la conducción de ciclomotores. Aunque no lo parezca, en nuestra población, gran parte de los accidentes  tienen como protagonistas a ciclomotores y en un menor número motocicletas, aunque no por ello menos importante.

Atendiendo a este video, os dareis cuenta de que muchos de ellos pueden evitarse poniendo en práctica distintas técnicas de conducción eficiente.

Si importante es el uso de los medios de protección individual en motocicletas y ciclomotores, igual de importante debe de ser el conocimiento de las técnicas de conducción segura existentes. 

Siempre hemos dicho que en una autoescuela se aprende el manejo de un vehículo, pero no la conducción del mismo. Eso es otra historia que dará el tiempo y la experiencia del conductor.


En otros paises existen cursos para conductores que desean mejorar su aprendizaje. Así por ejemplo, los Policías Locales cuando estamos en la ESPA(Escuela de Seguridad Pública de Andalucía) tenemos conducción policial como asignatura, donde se nos enseñaron diversos aspectos sobre la conducción que hasta ese mismo día desconociamos.

Muchos accidentes se evitarían con conocimientos básicos de conducción evasiva, o como en este caso, visionando videos de los distintos estudios que se realizan. Que a parte de ser muy costosos, son muy productivos para nuestra seguridad.

 

Fotos reales archivos Policía Local de Isla Cristina, sobre accidentes de circulación


martes, 19 de julio de 2011

SOBRE MULTAS Y PROCEDIMIENTOS DESDE EL 25 DE MAYO

Muchos han sido los ciudadanos que han venido a preguntarnos por los cambios de la Ley de Tráfico, especialmente en el tema de las cuantías, confección pliego de descargo, nuevo procedimiento administrativo y descuentos por pronto pago. Bien, hemos recopilado alguno de los cambios que pensamos puedan ser de vuestro interés y así solventar vuestras dudas.



                             -Sanción con cuantía económica exacta:
  • Las infracciones graves y muy graves tendrán un cuantía fija de 200 y 500 euros, respectivamente.
  • Posibilidad de incremento del 30% en función de gravedad del hecho, antecedentes, etc.
  • Sanciones con importes especificos según el tipo (velocidad e inhibidores de radar, y no identificación de conductor). 

-Nuevo sistema de responsabilidad para la nueva figura del conductor habitual y titular.
  • El titular es responsable de que el conductor del vehículo disponga de la preceptiva autorización de conducir; además responde subsidiarimente del importe económico de las sanciones cometidas por el conductor, en caso de impago por el mismo. Responsabilidad del titular en sanciones por estacionamiento en los que no haya identificado el conductor.
- Nuevo plazo de prescripción de las sanciones.
  • Las sanciones muy graves prescriben a los 6 meses (antes 12 meses).  
-Dos nuevos tipos de procedimientos:
  • Abreviado: pago con 50% de descuento y fin de procedimiento (sin posibilidad de recursos).
  • Ordinario, sin descuento, y con posibilidad de recursos.
- Anotación en el archivo de vehículos de las infracciones muy graves.

  • De existir infracciones de este tipo impagadas no se podrán gestionar distintos trámites administrativos relativos al vehículo.
- Reducción de las sanciones que comportan la retirada de puntos.

- No retirada de puntos por infracciones en vehículos que no necesitan permiso (p.e. bicicletas).



PREGUNTAS FRECUENTES


1. Si firmo la multa que me entrega el agente en mano, ¿puedo luego recurrirla?Sí, la firma de la denuncia no implica la aceptación de la comisión de la infracción sino que, simplemente, significa que se nos ha entregado una copia en mano. Si no se firma el agente denunciante hará constar que entrega una copia al denunciado y tendrá la misma validez.

2. ¿Puedo pagar la sanción con bonificación y presentar alegaciones contra la misma?No, actualmente la ley establece la incompatibilidad de ambas cosas, es decir, que el pago con bonificación implica la renuncia a presentar alegaciones.

3. ¿Qué plazo tienen para notificarme una denuncia en el caso de que no me la hayan entregado en mano?Dependerá del tipo de infracción, será de 3 meses para las infracciones leves y de 6 meses para las infracciones graves y muy graves.

4. ¿Si pago la multa evito la pérdida de puntos?No, son dos sanciones diferentes. El pago de la sanción económica no implica la condonación de la pérdida de puntos.

5. ¿Pueden quitarme puntos por infracciones de circulación cometidas en el extranjero?No, ya que no existe convenio alguno que así lo prevea.

En resumen, en lo que a pago de multas se refiere:

Tráfico sube el importe económico de algunas sanciones, te da la ventaja de abonar el 50% de descuento en la sanción o multa que antes era de un 30%, siempre y cuando, no formulemos pliego de descargo o alegaciones, ya que con esta fórmula o lo tienes muy bien motivado y probado(0 €), o pagarás el 100 %. Es la manera que tiene Tráfico y los Ayuntamientos de agilizar y economizar el procedimiento administrativo o trámite de las multas.

Ej. Antes:  Estacionar en doble fila------------------------------90€-----------con 30% dcto---------63€
     Ahora:  Estacionar en doble fila-----------------------------200€----------con 50% dcto---------100€

Antés, podías realizar pliego de descargo o alegaciones sin perjuicio del beneficio del 30% de descuento.
Ahora, si presentas pliego de descargo pierdes el derecho a 50% de descuento, o ESTIMACIÓN pliego(0€), o DESESTIMACIÓN importe integro.